{"id":69047,"date":"2018-05-16T09:35:24","date_gmt":"2018-05-16T07:35:24","guid":{"rendered":"http:\/\/escodaiassociats.com\/guals-permanents-preguntes-frequents\/"},"modified":"2019-11-27T13:54:49","modified_gmt":"2019-11-27T12:54:49","slug":"vados-permanentes-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escodaiassociats.com\/es\/vados-permanentes-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"VADOS PERMANENTES: preguntas frecuentes"},"content":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido en nuestro pa\u00eds un gran aumento en el n\u00famero de<strong>\u00a0licencias de vados permanentes<\/strong>. Entre las causas encontramos la proliferaci\u00f3n d\u2018viviendas unifamiliares que cuentan con su propio espacio reservado en lugar de los tradicionales parkings colectivos. A causa de esta circunstancia, ha aumentado de igual manera el n\u00famero de dudas, conflictos entre vecinos y cuestiones que no siempre atienen a una l\u00f3gica sencilla; en este texto intentaremos poner luz sobre la\u00a0<strong>regulaci\u00f3n de los vados permanentes<\/strong>\u00a0para hacerla m\u00e1s comprensible.<\/p>\n<p>En primer lugar hay que tener en cuenta que los\u00a0vados permanentes\u00a0responden a una ordenanza exclusiva para cada municipio, por lo cual podremos encontrar algunas diferencias entre legislaciones, o mejor dicho, ordenanzas m\u00e1s completas que otras, dependiendo del n\u00famero de circunstancias especiales que se hayan encontrado; de cualquier manera, las preguntas que responderemos aqu\u00ed se refieren a cuestiones que son en gran medida comunes a todo el territorio nacional.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es un vado permanente?<\/h2>\n<p>A efectos generales, un vado\u00a0<strong>permite el paso de veh\u00edculos<\/strong>\u00a0a\/y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza y esto comporta la modificaci\u00f3n de la estructura de la acera, en todo caso deber\u00e1n de estar dotados de las se\u00f1alizaciones que se establezcan con la finalidad de evitar el aparcamiento de veh\u00edculos en la zona se\u00f1alada a tal efecto.<\/p>\n<p>El vado permanente es, aquel que\u00a0<strong>reserva el derecho d\u2018entrada y salida las 24 horas del d\u00eda<\/strong>. Solo se autoriza a servicios d\u2018emergencias (hospitales, servicios especiales) y a estacionamientos, privados o p\u00fablicos, permanentes. El resto, excepto excepciones, son d\u2018horario limitado (m\u00e1ximo 12h)<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede aparcar en un vado permanente caducado?<\/h2>\n<p><strong>Un vado permanente la licencia del cual ha expirado no tiene validez<\/strong>, por lo tanto podr\u00edamos aparcar, pero desgraciadamente no es tan sencillo poder discernir a primera vista si est\u00e1 o no caducado. Si el vado tiene una pegatina que se\u00f1ala la finalizaci\u00f3n de la vigencia del mismo, habremos d\u2018informarnos de si este ayuntamiento ha suprimido la renovaci\u00f3n se\u00f1alizada por mediano d\u2018adhesivos o, en caso contrario, si alguien ha podido sustraer la licencia. Nuestro consejo es: si el vado presuntamente caducado se encuentra en un lugar en el cual tenemos la posibilitado de aparcar frecuentemente, ya sea por proximidad con el trabajo o el hogar, lo mejor es\u00a0<strong>informarse en el ayuntamiento de la vigencia del mismo<\/strong>\u00a0para asegurarnos de su condici\u00f3n y que se proceda a su retirada en caso de obsolescencia. En el caso de encontrarse en un lugar que visitamos espor\u00e1dicamente, podr\u00edamos notificar al ayuntamiento o informarnos igualmente, pero a priori ser\u00eda recomendable no aparcar si no tenemos clara la ordenanza municipal en esta materia.<\/p>\n<p>Si por el contrario sospechamos de l\u2018autenticidad del vado, tendremos que notificarlo inmediatamente a la Polic\u00eda para que proceda a su comprobaci\u00f3n, puesto que su falsificaci\u00f3n constituye motivo de sanci\u00f3n y supone una pr\u00e1ctica m\u00e1s frecuente del que imaginamos; en algunos municipios el n\u00famero de vados permanentes falsos puede conseguir m\u00e1s del 50% y en las capitales de provincia ronda entre el 5% y el 15%. Esta \u00abpicaresca\u00bb est\u00e1 aumentando alarmantemente, en parte por el creciente incremento en las tasas.<\/p>\n<h2>\u00bfEs legal una se\u00f1al de vado permanente sin n\u00famero?<\/h2>\n<p>Para esta cuesti\u00f3n tenemos que remitirnos a la anterior, depende de la ordenanza municipal, pero con alg\u00fan matiz, y es que la intenci\u00f3n general es la de promover l\u2018obligatoriedad del n\u00famero de licencia, precisamente para evitar el fraude. En la ordenanza de Madrid, por ejemplo, se dice en el siguiente p\u00e1rrafo: \u00abEn lo fundamental, la se\u00f1al o placa contendr\u00e1 el n\u00famero identificador del paso de veh\u00edculos autorizado por el ayuntamiento de Madrid, y, al estar homologada, pretende acabar con la utilizaci\u00f3n indiscriminada de todo tipo de se\u00f1ales, indicadores y letreros colocados sin ning\u00fan rigor, ni en su dise\u00f1o ni en su ubicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, no deja de ser frecuente en algunos municipios que no aparezca el n\u00famero de licencia y que en su lugar encontramos l\u2018art\u00edculo regulador, as\u00ed que mucho ojo con esto y, ante la duda, haremos mejor inform\u00e1ndonos a l\u2018ayuntamiento.<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede aparcar ante una entrada de garaje sin se\u00f1al de vado permanente?<\/h2>\n<p>Esta es una de las dudas m\u00e1s comunes y posiblemente la que m\u00e1s enfrentamientos puede causar entre el propietario del veh\u00edculo y el propietario del garaje. En primer lugar\u00a0<strong>tenemos que asegurarnos que el bordillo no cuenta con una l\u00ednea amarilla continua<\/strong>, en este caso no podremos aparcar aunque no disponga de la placa correspondiente de vado. Si no apreciamos esta l\u00ednea tendremos\u00a0 que atenernos al Reglamento General de Circulaci\u00f3n, que en la su art\u00edculo 91.2.c\u00a0establece que no podremos estacionar el veh\u00edculo en un lugar determinado \u00abCuando se obstaculice la utilizaci\u00f3n normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de veh\u00edculos en un vado se\u00f1alizado correctamente\u00bb. As\u00ed pues, aunque legalmente podemos aparcar en un lugar no se\u00f1alizado, la jurisprudencia se pone de parte del propietario de la entrada o salida de veh\u00edculos. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha acumulado un importante n\u00famero de sentencias que han obligado a retirar veh\u00edculos estacionados correctamente en principio, para considerarse que impide el derecho al normal funcionamiento del garaje, atentando contra la facultad de dominio del propietario. Nuestro consejo, por lo tanto, es el de\u00a0no estacionar en estos lugares porque tendremos grandes posibilidades que la justicia no se ponga de nuestro lado.<\/p>\n<h2>\u00bfEl propietario d\u2018un vado permanente puede estacionar en la zona delimitada?<\/h2>\n<p><strong>Firmemente no<\/strong>. Cuando nos hacemos <strong>con una\u00a0licencia de vado adquirimos un derecho de paso<\/strong>, <strong>no de propiedad sobre la v\u00eda p\u00fablica<\/strong>. Cualquier ordenanza municipal contendr\u00e1 un p\u00e1rrafo sobre este tema que lo explique claramente: \u00abPermitir\u00e1n el paso de veh\u00edculos durante las 24 horas del d\u00eda, prohibiendo autom\u00e1ticamente en la calzada y frente al mismo, establecimiento de veh\u00edculos, incluso, los que sean del titular del vado\u00bb. Podr\u00edamos preguntarnos el porqu\u00e9 d\u2018esta normativa, puesto que en principio no estar\u00edamos estorbando a nadie, y adem\u00e1s, si tuvi\u00e9ramos dos veh\u00edculo y un garaje con capacidad para uno, dejar\u00edamos libre alg\u00fan aparcamiento de libre acceso que, en caso contrario, deberemos ocupar con nuestro coche para respetar el vado. Uno de los motivos evidentes es que las autoridades no sabr\u00edan si el coche en cuesti\u00f3n pertenece a los amos del inmueble o a alguien con permiso, pero lo m\u00e1s frecuente es que la existencia de este vado suele permitir que maniobren otros veh\u00edculos para estacionar en una v\u00eda de dif\u00edcil circulaci\u00f3n. As\u00ed que ser\u00eda recomendable que tuvi\u00e9ramos especial cuidado con esta circunstancia; <strong>no ser\u00eda la primera vez que un vecino denuncia al propietario de un inmueble por aparcar en un vado permanente de su propiedad<\/strong>. Por lo tanto no solo no se puede aparcar en el propio vado sino que en algunas ocasiones tampoco lo podremos realizar en sus alrededores si impide la normal circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, como veremos en la siguiente cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos se proh\u00edbe aparcar en la acera contraria a un vado permanente?<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed nos encontramos de nuevo, como en la pregunta anterior, con una normativa superior a las ordenanzas municipales y que apela, as\u00ed mismo, a la libertad de circulaci\u00f3n. La ley de Seguridad Vial en la suya\u00a0<strong>art\u00edculo 38.3<\/strong>\u00a0establece que \u00abLa parada y el estacionamiento habr\u00e1n de efectuarse de tal manera que el veh\u00edculo no obstaculice la circulaci\u00f3n ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la v\u00eda\u00bb. Esto, adem\u00e1s de ser aplicable a los lugares d\u2018estacionamiento sin ning\u00fan tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n, tiene vigencia en las\u00a0<strong>situaciones en las cuales encontramos un vado permanente<\/strong>. Por lo tanto, en los alrededores de un vado, ya sea por lo estrecho de la calle o la proximidad de obst\u00e1culos, tendremos que tener en cuenta que\u00a0<strong>los veh\u00edculos tienen que tener libertad suficiente para efectuar la entrada o la salida de una manera m\u00ednimamente c\u00f3moda.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto espacio delimita el vado permanente?<\/h2>\n<p>En algunas ocasiones, como puede suceder en pol\u00edgonos industriales o viviendas unifamiliares con entradas y salidas poco definidas, podr\u00eda darse la duda de\u00a0cu\u00e1nto espacio libre de aparcamiento concede el vado. Para saberlo con seguridad tendremos que atender a las siguientes caracter\u00edsticas: si efectivamente el espacio cuenta con una placa de vado, <strong>observaremos el obligado rebaje continuo de la acera<\/strong>, siendo esta una condici\u00f3n indispensable para delimitar el vado. Si este rebajado estuviera poco definido, <strong>comprobaremos si cuenta con una l\u00ednea amarilla<\/strong> que proh\u00edba el aparcamiento. La \u00faltima comprobaci\u00f3n es la m\u00e1s l\u00f3gica: <strong>el tama\u00f1o del acceso<\/strong> (puerta, rampa) indicar\u00e1 la extensi\u00f3n del mismo, siempre atendiendo lo que se ha dicho en las dos preguntas anteriores: el derecho de entrada y salida de la propiedad prima sobre cualquier otra circunstancia.<br \/>\nHabitualmente un vado permite el ancho de la puerta m\u00e1s 50 cm por ambos lados, para facilitar la maniobra de acceso y salida.<\/p>\n<p><strong>Esperamos que est\u00e1s repustas hayan ayudado a solucionar las dudas en torno al uso de los vados y recordamos que una actitud c\u00edvica y emp\u00e1tica soluciona muchos problemas sin tener que llegar a la v\u00eda administrativa.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido en nuestro pa\u00eds un gran aumento en el n\u00famero de\u00a0licencias de vados permanentes. 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